[Olpc-uruguay] PRegunta sobre las licencias CC
Andrés Ambrois
andresambrois en gmail.com
Mar Ago 31 14:03:15 EDT 2010
On Tuesday, August 31, 2010 08:52:05 am Fernando Gimenez wrote:
> Hola
>
> Se supone que por la Convención de Roma de 1954, todo trabajo registrado por
> alguien o como los famosos et al..., están protegidos de una forma mínima
> por cada Estado. Por eso se realiza el registro en la Biblioteca Nacional
> (ya hay un formulario directo para hacer eso) y por lo menos, tiene una
> protección mínima. Aunque parezca irrisorio también se hace el registro en
> marcas y patentes, pero ya en ese caso, hay que pagar.
Si bien la ley 9739 de 1937
(http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=09739&Anchor=#art6)
reza:
"Artículo 6º.
Para ser protegido por esta ley, es obligatoria la inscripción en el registro
respectivo."
Esta fue modificada por la 17616 de 2003
(http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17616&Anchor=#art4):
"Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6º.- [...]
El goce y ejercicio de dichos derechos no estarán subordinados a ninguna
formalidad o registro y ambos son independientes de la existencia de
protección en el país de origen de la obra.
Para que los titulares de las obras y demás derechos protegidos por la
presente ley sean, salvo prueba en contrario, considerados como tales y
admitidos en consecuencia ante las autoridades administrativas o judiciales,
para demandar a los infractores, bastará que su nombre aparezca estampado en
la obra, interpretación, fonograma o emisión en la forma usual""
Esto me daría a entender que no hace falta ningún registro para que se
reconozcan los derechos de autor, y por lo tanto tampoco hace falta para
dispensar licencias. Como tampoco sé mucho del tema, me pregunto si tú o
alguien de la lista lo entiende de otra forma.
Disclaimer: No Soy Abogado Y Esto No Es Consejo Legal.
> En AGADU una vez fuí a averiguar sobre como podía proteger mis animaciones
> cuando trabajaba en canal 5 (productora privada) y no tenían idea de como se
> podía registrar eso...todavía está dando vueltas en el Parlamento la famosa
> Ley de Derechos de Autor, pero creo que me he ido un poco por las ramas...
> No se si aclaré u oscurecí.
>
> Abrazos p todos
>
> Fernando
>
> El 31 de agosto de 2010 08:25, Paola Bruccoleri
> <pbruccoleri en adinet.com.uy>escribió:
>
> > nanonano en mediagala.com escribió:
> > > TEngo una pregunta:
> > >
> > > ¿Que pasa si yo escribo algo, le pongo una licencia CC, pero
> > .... toman mi trabajo sin respetar la licencia y hacen otro, ponen su
> > nombre, o lo venden, etc, etc?
> >
> > esa discusión se dió en una charla con varios profesores, donde
> > preguntaban por la "validez" y seguridad de poner cq licencia libre,
> > sean la CC o cq otra, porque acá en Uruguay, según decían, sólo podés
> > hacer un juicio si la obra está registrada en la biblioteca nacional,
> > que es donde se registran los derechos de autor.
> >
> > Quizás alguien de Uruguay tenga más claro este tema y puede poner un
> > poco de luz.
> > Mucha gente es celosa de sus trabajos (proyectos, etc) porque no se
> > sienten seguros a la hora de usar esas licencias, porque no saben cómo
> > proceder en caso de que ellos detecten un fraude.
> > chauuuuuuuuuuuuu
> >
> >
> >
> > _______________________________________________
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