[Olpc-uruguay] Licencia para Terrón

Andrés Ambrois andresambrois en gmail.com
Lun Sep 28 13:42:48 EDT 2009


On Monday 28 September 2009 12:34:14 pm Marcello Farias wrote:
> El 28 de septiembre de 2009 11:40, Alejandro Rodríguez <
> 
> apple en internet.com.uy> escribió:
> > Otra condición es que sólo se puede usar a Terrón en obras relacionadas
> > con ceibalJAM u otros usos que sean expresamente autorizados por
> > ceibalJAM.
> 
> Buenas gente, soy nuevo en la lista.
> 
> Solo quería comentar que en este caso la ultima 'condición'  no pega con la
> CC.
> La licencia seleccionada no me obliga a tener la autorización de
>  Ceibal-Jam.
> 

Para tratar de ser un poco más preciso me remito al texto de la CCPL [0]: 

"8.f. This License constitutes the entire agreement between the parties with 
respect to the Work licensed here. There are no understandings, agreements or 
representations with respect to the Work not specified here. Licensor shall not 
be bound by any additional provisions that may appear in any communication 
from You. This License may not be modified without the mutual written agreement 
of the Licensor and You."

Una de las grandes ventajas que tienen estas licencias "prefabricadas", es que 
son producto de un trabajo importante de Gente Que Sabe, y en muchos casos han 
sido probadas en las cortes (especialmente importante en los países donde los 
fallos crean jurisprudencia [0]). Ésto nos quita a nosotros, los no-abogados, 
un peso de encima al darnos una protección legal que nos sería difícil (y 
costoso) crear individualmente. Pero solo nos podemos beneficiar de esto si nos 
acojemos a los textos preparados por la Gente Que Sabe(tm). 

Personalmente creo que cualquiera de las opciones que hay dentro de las 
licencias CC son más que razonables para el caso, pero es Alejandro el 
poseedor del copyright y la última palabra en el asunto. 

[0] http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia

-- 
  -Andrés


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